Celebrada la Mesa de Contratación para la adjudicación de la obra por procedimiento Abierto del expediente T0070B0109SE, previo informe técnico correspondiente en base a los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ésta Consejería de Turismo Comercio y Deporte en base a la propuesta de la Mesa de Contratación, de fecha 16 de junio de 2009 y en virtud de las facultades que me confiere el arto. 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el arto. 135 de la Ley. 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta ha resuelto adjudicar provisionalmente la obra CONSTRUCCIÓN DE CUATRO PABELLONES POLIDEPORTIVOS en las Localidades de CAZALLA DE LA SIERRA, OLIVARES, ISLA MAYOR y ZALAMEA LA REAL, a la empresa JARQUIL ANDALUCIA, S.A., por un importe de 4.843.797,62 euros (impuestos incluidos), que supone una baja de 11,69 % del presupuesto base de licitación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante este órgano, o, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante este órgano, o, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.